Reglamento para jueces
REGLAMENTO JUECES ACAI
OBTENCIÓN DE LICENCIA PARA “JUECES NACIONALES”
. ARTÍCULO 1.- Alianza Canina Argentina Internacional ACAI, podrá convocara a curso para optar a “JUEZ NACIONAL EN FORMACIÓN DE TODAS LAS RAZAS”
. ARTÍCULO 2.- Los requisitos a presentar por el postulante para ser sometido a consideración y evaluación por parte del Consejo Directivo de ACAI y la comisión de jueces son los siguientes: 1- Ser persona mayor de edad, natural con domicilio en Argentina. 2- No estar sometido a sanciones disciplinarias por ACAI o por entes similares. 3- Enviar carta de solicitud a ACAI dirigida al Consejo Directivo, manifestando su voluntad de postularse para ser “JUEZ NACIONAL EN FORMACIÓN DE TODAS LAS RAZAS”. 4- Enviar CV relacionada a la actividad sinológica a ACAI dirigido al Consejo Directivo, donde evidencie su trayectoria y logros obtenidos dentro de la cinofilia, indicando el tipo de actividad realizada en el medio (criador, expositor, veterinario, etc.). El postulante deberá indicar el número de años comprobables dentro de la cinofilia nacional Argentina. 5- Haber sido criador con afijo propio registrado y tener perros inscritos en ACAI.
ARTÍCULO 3.- El postulante a “JUEZ NACIONAL EN FORMACIÓN DE TODAS LAS RAZAS” debe tener como mínimo 5 años en la actividad sinológica., el Consejo Directivo podrá considerar postulantes con menos años en la actividad.
ARTÍCULO 4.- Los candidatos a “JUEZ NACIONAL EN FORMACIÓN DE TODAS LAS RAZAS” serán notificados mediante comunicación escrita o vía telefónica, de su aceptación y de los pasos a seguir.
ARTÍCULO 5.- El consejo directivo ACAI dará comienzo al ciclo de formación de los Candidatos a “JUEZ NACIONAL EN FORMACIÓN DE TODAS LAS RAZAS” con los cursos que considere factible realizar
ARTICULO 6.- La licencia temporal de “JUEZ NACIONAL EN FORMACIÓN DE TODAS LAS RAZAS” se otorgara de forma directa a todos aquellos candidatos que asistan y aprueben los curso referido en el Artículo 5.
ARTICULO 7.- El “JUEZ NACIONAL EN FORMACIÓN DE TODAS LAS RAZAS”, comenzara a rendir primero razas, una vez aprobada la misma será considerado “JUEZ ESPECIALISTA EN DICHA RAZA”, luego podrá comenzar a rendir los respectivos grupos según reglamentación de
ARTÍCULO 8.- Como requisito formativo teórico, el “JUEZ NACIONAL EN FORMACIÓN DE TODAS LAS RAZAS” deberá cumplir con la asistencia y aprobación obligatoria de los cursos y talleres de conocimientos básicos, que determine ACAI. Se detallan los siguiente cursos: 1. Anatomía, morfología y movimiento de los perros. 2. Genética, salud y temperamento. 3. Conocimiento del/de los estándar(es) de raza 4. Comportamiento del juez, principios y procedimiento en pista. 5. Reglas nacionales de exposición y otras regulaciones nacionales. 6. Reglamento de exposiciones de la ACW, el presente reglamento y otros reglamentos. Aquellos JUECES EN FORMACIÓN que no asistan, o no aprueben algunos de los cursos señalados arriba, no podrán completar los requisitos para su obtención de la Licencia de JUEZ NACIONAL, para ello, entonces, deberán tomar el curso perdido o reprobado en la próxima ocasión que se efectuara, y deberán asistir y aprobarlo.
ARTÍCULO 9.- Como requisito formativo teórico- práctico el candidato deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Haber oficiado, por lo menos 5 veces en exposiciones oficiales, como ayudante de pista o asistente al secretario de Juez, durante el periodo de formación para dominar los problemas de procedimiento en pistas y los reglamentos de Exposiciones. 2. El JUEZ EN FORMACION deberá ser invitado a juzgar Exposiciones Caninas o concursos Caninos que realice algún Club afiliado a ACAI un mínimo de 3 veces durante los años que se encuentre en Formación.
ARTÍCULO 10.- No podrán ser presentados para ser juzgados a una persona en Formación de juez de todas las Razas, perros de su propiedad o en copropiedad con otras personas, así como tampoco perros de personas con un parentesco con el Juez en Formación comprendido dentro de un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
ARTÍCULO 11.- ACAI se reserva el derecho de rechazar, pura y simplemente, cualquier licencia de Juez Nacional o en Formación de Todas las Razas.
ARTÍCULO 12.- Es responsabilidad de ACAI en su calidad de miembro de la ACW, incluir en su listado oficial de jueces de la ACW únicamente a las personas que hayan cumplido con los criterios arriba mencionados
ARTÍCULO 13.- La aplicación de este Reglamento será retroactivo y tendrá vigencia para todos las personas que fueron elevadas a la calidad de “JUEZ NACIONAL DE TODAS LAS RAZAS”
JUECES DE RAZA, GRUPOS O DE TODAS LAS RAZAS
ARTÍCULO 14: Los jueces que hayan cumplido con los paseos de los anunciados anterior, serán designados por la Comisión directiva de ACAI como juez de raza, grupo o de toda las razas según corresponda.
ARTÍCULO 15: Dicho juez podrá realizar juzgamiento de exposiciones Nacionles o Internacionales, según corresponda a su categoría de juez. Para poder realizar dichos juzgamientos su licencia deberá estar vigente por la Comisión de jueces de ACAI.
ARTÍCULO 16: Para solicitarla invitación y juzgamiento de un juez ACAI, ya sea por una organización nacional o internacional deban cumplir con los siguientes requisitos: 1- enviar una solicitud de invitación formal a la Comisión Directiva de ACAI solicitando la invitación del juez, especificando días, lugar y tipo de juzgamiento que deberá realizar el juez invitado. 2-La entidad que lo invita deberá abonar todos los gastos que al juez le ocasione el traslado y la permanencia en el lugar invitado (pasajes, hoteles, traslados internos, alimentos, etc). 3- el juez no podrá recibir ningún tipo de pago en conceptos de honorarios ni viáticos.